A- de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Velandia Sierra Jorge Enrique·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sec..1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en la tutela promovida por el ciudadano de la referencia contra el contra el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, a partir del auto proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, toda vez que aplicó el Art. 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 norma que resultó contraria a la Carta Política.
En consecuencia, se remitió el expediente a la citada Sala para que realice el trámite a esta tutela conforme a la Ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela promovida por el senor Jorge Enrique Velandia Sierra, contra el contra el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion A, a partir del auto del 2 de agosto de 2000 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
- Segundo. REMITASE el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que, de forma inmediata, se de tramite a esta accion de tutela conforme a la Ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.